Thursday, October 20, 2005

PRINCIPE DE LEUCA


“… por la Gracia de Dios, y por Derecho Dinástico hereditario Príncipe Gran Maestre del Soberano Orden Militar y Hospitalario de Santa María de Jerusalén, Teutónico, leemos la Presente Letra Patente, Salud Eterna a Nuestro Señor
En este época, dónde queda señalada, de modo definitivo la decadencia de la Nobleza, y de la Caballería, expuesta al rigor de la existencia subordinada a la Historia, pero demuestra esencia y vida propia, frente a la destrucción, la expresión de superioridad de sentimiento y de acciones, responde a una muy elevada institución y conciencia del deber individual y social. El privilegio de la Nobleza y de la Caballería están representados por la diferencia, por derecho, no la del deber, que es tutora permanente, sino la del pensamiento y la de trabajar sobre una moral absoluta y obcecada, hasta su extrema consecuencia.

Hace mucho tiempo, que la Saga y la Iluminada Soberanía de la Dinastía Hohenstaufen de Svevia, exaltó la virtud y el civismo de los habitantes de Castrum Leocadense e de finibus terrae, guerreros, combatientes ante las hordas sarracenas invasoras de la tierra, conquistadas a la Fe, pero se impone hoy en día una regla conforme al precepto del Evangelio y de su Iglesia Militante, con mayor ardor la obra de luchar contra la esclavitud, asistir a los enfermos, los pobres y los infelices, y de defender y difundir la religión cristiana, en revivir la memoria impresa y la tradición simbólica tan gloriosa y renovar la gesta por la virtud cívica; en la fuerza del Poder de nuestros sucesores y del Derecho Dinástico de Nuestros Predecesores, la vuelta de la Nobleza y Caballería, a la meta más elevada de ciudadanos de un País y Nación, dónde los habitantes de Castrum Leocadense e de finibus terrae, sin prejuicios de Raza o de Religión, contribuyendo con una obra comendurable, de bien, de educación social, de conservación de los más Sagrados Principios de la Vida Humana, observando la Nobleza y la Caballería, las costumbres, las tradiciones, la gesta y la virtud de Nuestros Mayores, para que la civilización no muera, y el mundo pueda prosperar en la serenidad de las pequeñas y grandes acciones cotidianas, en el respeto de poder reunir a Damas y Gentilhombres para armonizar acciones que vuelvan a titular y valorar el derecho histórico y tradicional de la Nobleza y la Caballería y la cultura social de todas las clases de ciudadanos de la Nación y Paisanos que son habitantes de Castrum Leocadense e de finibus terrae, haciendo obras de recíproca asistencia y cooperando a defender con mejor intención la tradicional y milenaria civilización occidental; dado nuestro Inviolable Derecho, como Prerrogativa del Liber Constitionum Regni, con el amplio Magisterio de poder y de Representar como Jefe de la Dinastía, por Patrimonio de Sangre, de Honor y de Grandeza,

Habemos Decretar y Decretamos,

De Salvaguardar y aceptar, por continuación histórica, a efecto de la Ley Religiosa, Nobiliaria, Heráldica y Caballeresca, y de respeto de usos y costumbres de todos los tiempos y lugares, Naciones y Países la Llave del Municipio de Leuca, desde ahora Principado de Leuca de Finibus Terrae.
Por tanto, a fe de esta Letra Patente y justa Deliberación del Jefe de la Junta Comunal de Castrignanonº 51 del 29 de Marzo del Año del Señor 2.004
Nós,
Su Alteza Imperial y Real el Príncipe Don Paolo Francesco Iº Barbaccia de Hohenstaufen de Svevia,

Empeñamos a conferir en todo lo que fuera posible al preclaro Principado de Lecua, la figura histórica sin que por ello se ven afectadas sus cualidades y prerrogativas, siempre para mayor lustro, mejor vida y consideración en el Mundo, me atengo a las Prerrogativas de tal Antigua y nobilísima Comunidad…”

Acto de Coronación y Posesión como Príncipe de Leuca